• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JOAN PERARNAU MOYA
  • Nº Recurso: 756/2018
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL GALAN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JOAN PERARNAU MOYA
  • Nº Recurso: 808/2018
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JOAN PERARNAU MOYA
  • Nº Recurso: 843/2018
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 353/2020
  • Fecha: 29/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Auto en el que ha desestimado los recurso de reposición interpuestos por la representación de D. Edmundo, D. Eleuterio y D. Dimas, de un lado, y por la representación de COFIVACASA, S.A., de otro lado, y ha confirmado íntegramente el Auto recurrido, de 24 de mayo de 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 522/2020
  • Fecha: 29/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La Sra. María Esther solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 30 de septiembre de 2019, que se declarase que había sido objeto de acoso laboral por parte de su encargada y en general por la empleadora, por lo cual entendía que debía ser indemnizada por valor de 12.710,40 euros, teniendo en cuenta los daños sufridos
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
  • Nº Recurso: 8/2019
  • Fecha: 29/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para afirmar la existencia del ánimo propio del delito de homicidio en cualquiera de sus modalidades, directo o eventual, deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. La atenuante de confesión se justifica por la utilidad que efectivamente reporte a la Justicia, ahorrando esfuerzos de investigación y facilitando la instrucción y enjuiciamiento y no en razones subjetivas de premio a una conducta moral de arrepentimiento del sujeto. La atenuante de reparación del daño se ha objetivado, sin exigir que se evidencie reconocimiento de culpa, aflicción o arrepentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: SANTIAGO SERENA PUIG
  • Nº Recurso: 73/2020
  • Fecha: 29/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 439/2020
  • Fecha: 29/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda formulada por la empresa SUSPERTU S.L.U., frente al GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, y ha revocado la Resolución dictada de fecha 26 de octubre del 2.018 y anulado la sanción impuesta a la empresa demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 1227/2019
  • Fecha: 29/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Auto de medidas cautelare constató el perjuicio que se estaba ocasionando a los menores por permanecer sin escolarizar y sin seguimiento psicológico de las dos niñas durante más de un año. Se había dictado al amparo de lo previsto en el art. 236-3 CCCat, habida cuenta la actuación de los progenitores que impidieron durante un año aproximadamente, el cumplimiento de la medida de ingreso acordada por la Administración. No se ha recusado a la juez y no hay causa de nulidad de actuaciones. Las partes han tenido vista del expediente administrativo. No hay indefensión. Es procedente que el juez, al examinar la impugnación de la declaración de desamparo contemple el cambio de circunstancias producido con posterioridad. Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres. El derecho a la prueba no es un derecho ilimitado y no era necesaria la prueba testifical. Las situaciones que inicialmente fueron calificadas como constitutivas de riesgo, después, por su cronicidad y agravamiento se convirtieron en situación de desamparo. Los tribunales no pueden fijar visitas, antes de fijarlas debe llevarse a cabo la necesaria terapia. Concurre la causa de desamparo de los apartados d) y h) del artículo 105 de la LDOIA: ejercicio inadecuado de las funciones de guarda que comporte un peligro grave para los menores y desatención física, psíquica o emocional grave o cronificada. La DGAIA debía haber utilizado mecanismos adecuados

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.